El Derecho a Trabajar

Opinión

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01 mayo 2020

Por: Luis Gerardo Arroyo Lynn

Una reflexión sobre el trabajo y la discapacidad intelectual.

Todos en algún momento hemos tenido o querido trabajar, es algo que desde chicos hemos pensado, incluso, en algún momento hemos jugado a desempeñar algún trabajo, toda la educación que se nos ha brindado es con la finalidad de desempeñar un trabajo, pasamos toda nuestra vida preparándonos para trabajar (esto en el mejor de los casos), pasamos de jugar a trabajar a sentirnos obligados a realizarlo, simplemente es algo que se espera de todos nosotros.

Muchos hemos tenido la suerte de dedicarnos a aquello para lo que nos hemos formado, muchos otros han tenido que trabajar por necesidad, por exigencia, en fin, los motivos que nos llevan a esto son sumamente variados, pero al final de todos se espera desempeñen alguna actividad, más parece una exigencia y una obligación que un derecho. Damos por hecho que tarde o temprano tendremos que trabajar, todos bajo situaciones y condiciones distintas, pero finalmente, es algo que  tendremos que hacer.

Pero, ¿qué pasa con las personas a las que se les ha negado esta posibilidad?, y en particular, ¿qué pasa con aquellas personas a las que se les ha negado esta posibilidad, debido a una condición de discapacidad intelectual?

Las personas con alguna condición de discapacidad intelectual han sido excluidas de muchas oportunidades, no se les ha tomado en cuenta dentro de planes educativos1, muchos han tenido que dejar sus estudios inconclusos debido a la poca flexibilidad para hacer adaptaciones o ajustes a los planes curriculares, al mismo tiempo se enfrentan a sistemas educativos que consideran que todos debemos de avanzar al mismo tiempo, que todos debemos tener las mismas habilidades, cuando esto no es así, todos tenemos modos distintos de aprender, tenemos diferentes habilidades y dificultades, sin embargo, cuando se trata de la discapacidad intelectual, los planes educativos hacen una exigencia que pudiera parecer absurda. Si se ha negado la posibilidad de prepararse, o por lo menos se les ha complicado. ¿Cómo podrán acceder a un trabajo?

Existen centros de capacitación laboral, que no sustituyen la formación académica o escolar, sino que dan una preparación técnica a los que participan en ellos, sin embargo, la gran mayoría de estos centros requieren una cuantiosa inversión, la cual no siempre es accesible para una gran parte de la población.

Algo que se presenta para todos nosotros como un derecho, para las personas con discapacidad intelectual se convierte en todo un reto poder llegar a ejercerlo, es un camino lleno de complicaciones, las cuales son causadas por el prejuicio, el desconocimiento y la discriminación.

¿Por qué negarles a estas personas algo a lo que todos hemos aspirado en algún momento? Las personas con discapacidad intelectual también han pensado en trabajar, también han jugado a ello, y muchas veces, también lo han necesitado, el negarles la posibilidad de trabajar es negar el que se puedan desenvolver en distintos medios sociales, es negarles la posibilidad de desarrollarse de manera autónoma, de construir y alcanzar objetivos.

Cuando hablamos de inclusión laboral una frase que nos dicen muy seguido es “que puedan ser productivos para la sociedad”, nunca he estado del todo de acuerdo con esa frase, porque antes que nada, puedan sentirse productivos para sí mismos, puedan sentirse valorados y reconocidos por los demás, el que puedan desempeñar un trabajo es importante porque les estamos dando el lugar que todos merecemos, un lugar en donde se nos reconozca como personas valiosas y capaces.

El negarles la posibilidad de trabajar es negarles todo esto, finalmente, imagina estar en esa situación ¿Cómo sería que te nieguen toda posibilidad de estudios o de trabajo por una condición de vida? ¿Cómo sería tu vida si no hubieras podido estudiar o trabajar?

Tal vez vemos el trabajo como una obligación, pero no olvidemos que finalmente es un derecho, derecho que debe de respetarse y aplicarse a todos2, sin importar nuestra condición.

Referencias:

1Si bien existen los CAM (Centros de Atención Múltiple) estos no cuentan con la suficiente capacidad para cubrir la demanda existente, además de que sus planes o programas de trabajo no consideran toda la diversidad que puede encontrarse en la discapacidad intelectual, por lo que no siempre es una opción adecuada o viable.
Trejo, G. (2019) Omisiones y Propuestas para la Educación en México, Ed. Emergente, págs., 110 - 114

2El art. 27 de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad establece que todas las personas con discapacidad tienen el derecho a trabajar en igualdad de condiciones. En el caso particular de México, se firmó y ratificó el Protocolo Facultativo de esta Convención el 30 de marzo de 2007, esto quiere decir que México se compromete a llevar a cabo la aplicación de los artículos que en esta Convención se encuentren.